Ángel Santiesteban, elegido soberano gran comendador de la masonería cubana. Cubanet.
Ángel Santiesteban, elegido soberano gran comendador de la masonería cubana
Por Periodista en Cuba
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Cubanet
28 de septiembre de 2026
28 de septiembre de 2026

El escritor, exprisionero político y masón cubano Ángel Santiesteban Prats (Foto: Archivo de CubaNet)
El escritor Ángel Santiesteban Prats fue elegido soberano gran comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, uno de los cargos de mayor jerarquía de la masonería en la Isla.
La elección tuvo lugar este sábado 26 de septiembre, durante una sesión extraordinaria del Supremo Consejo celebrada en la sede de la institución, en La Habana. Santiesteban, que fue elegido entre los masones de más alto grado en la Isla (33), obtuvo 19 votos a favor y uno en contra, según fuentes masónicas consultadas por CubaNet.
El exprisionero político sustituyó a José Ramón Viñas Alonso, quien ocupaba el cargo desde 2015. Tras la elección, Viñas pasó a desempeñarse como lugarteniente gran comendador, una posición equivalente a la vicepresidencia dentro de la Orden, y fue declarado además “soberano gran comendador ad vitam del honor y la dignidad”.
La elección tuvo lugar después de meses de tensiones entre el Supremo Consejo y el Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS). Mediante la Resolución 342 de 2025, la dependencia dispuso no reconocer a Viñas como soberano gran comendador, alegando que Viñas había excedido el límite máximo de nueve años establecido para el ejercicio de los cargos, conforme a la legislación interna del Supremo Consejo.
Los masones escocistas —quienes ostentan los grados comprendidos entre el 4 y el 33— rechazaron esa interpretación y sostuvieron que el mandato de Viñas —quien ocupó el cargo de manera interina de 2015 a 2017, hasta ser elegido oficialmente por la Alta Cámara— se extendía hasta 2028.
El Supremo Consejo presentó en marzo de 2026 un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular. Sin embargo, el máximo órgano de justicia cubano desestimó el recurso y confirmó la decisión del MINJUS, según información difundida por la agencia IPS Cuba y otros medios independientes que CubaNet corroboró con masones conocedores del caso.
Presiones sobre Viñas
En paralelo, la Seguridad del Estado sometió a Viñas a un hostigamiento constante: lo amenazó con encarcelarlo si no abandonaba el cargo. Las autoridades llegaron a procesarlo por “desobediencia” y a imponerle reclusión domiciliaria.
El 7 de agosto, Miriam García Mariño, directora de Asociaciones del MINJUS, acudió a la sede del Supremo Consejo para exigir que Viñas hiciera entrega del cargo. Su objetivo era ejecutar la decisión administrativa que lo desconocía como soberano gran comendador y comunicar que sería sustituido por un interino hasta nuevas elecciones. El hombre que el MINJUS pretendía colocar al frente de la institución era Lázaro Faustino Cuesta Valdés, a quien la Alta Cámara del Rito había separado de la Orden.
La visita provocó una movilización de masones en respaldo a Viñas, y el relevo no llegó a materializarse.
“Un principio de la masonería en todos los países es que debe respetar las leyes, por eso, agotados todos los recursos, decidimos desarrollar nuevas elecciones”, explicó a CubaNet un masón que pidió no ser identificado por temor a represalias.
“Fueron tantas las presiones que la Alta Cámara, los masones de alto rango en el país, decidió reunirse este fin de semana y desarrollar elecciones; fue la forma también de tratar de evitar que a Viñas lo condenen a prisión”, declaró otro masón presente en la sesión, que también pidió anonimato.
Según el artículo 189.1 del Código Penal cubano, el delito de desobediencia se sanciona con privación de libertad de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas, cuando se desobedecen decisiones de autoridades o funcionarios públicos dictadas en el ejercicio de sus funciones.
Viñas y Santiesteban también enfrentan un proceso por el supuesto delito de “tráfico ilegal de divisas”. Según las fuentes consultadas por CubaNet, se trata de otra maniobra de chantaje por parte de la Seguridad del Estado.
Un masón de larga trayectoria
Además de ser un reconocido escritor, Santiesteban cuenta con casi cuatro décadas de carrera masónica. Ostenta el grado 33, el más alto de la Orden. Ha ejercido en varias ocasiones como venerable maestro de su logia, Caballeros del Sol, cargo equivalente al de presidente.
Es además gran decano de la Asociación de Veteranos Masones de Cuba, que agrupa a los masones con más de 25 años en la Orden.
Asimismo, Santiesteban ha integrado el Patronato del Asilo Nacional Masónico Llansó y hasta esta elección se desempeñaba como gran canciller del Supremo Consejo. Desde ese cargo encabezó la respuesta pública de la institución a la intervención del MINJUS.
“Ángel es tanto un intelectual de altos quilates, defensor de los derechos humanos y las libertades civiles, como un masón sin tacha. Ha sido colocado en este cargo por quienes, teniendo el derecho al voto, así lo tuvieron a bien y, además, por mayoría”, declaró a CubaNet el masón Sergio Vidal.
¿Fin del conflicto con el Gobierno?
La elección de Santiesteban abre una nueva etapa para el Supremo Consejo.
La principal interrogante es si el MINJUS reconocerá al nuevo soberano gran comendador o si volverá a cuestionar la elección, teniendo en cuenta el conflicto que mantuvo durante meses con Viñas y su decisión de intervenir en el proceso de sucesión, en el que llegó a intentar imponer un liderazgo.
La disputa ha puesto nuevamente en el centro del debate los límites de la autonomía de las organizaciones religiosas y fraternales en Cuba y el papel que desempeña el Estado en su funcionamiento.
La Ley 54 de 1985, Ley de Asociaciones, constituye el principal marco jurídico utilizado por las autoridades cubanas para regular estas organizaciones. Sus críticos sostienen que el amplio margen de intervención que concede al Estado permite a las autoridades ejercer control sobre asociaciones como la masonería y sobre sus estructuras internas: la norma faculta al MINJUS a inspeccionarlas y a sancionar tanto a las asociaciones como a sus directivos. La propia ley excluye de su alcance a las instituciones eclesiásticas o religiosas, que conservan un estatus transitorio “hasta tanto se dicte la ley de cultos”, una norma que nunca se aprobó.





















