
Hasta 14 años de prisión para cuatro cubanos que convocaron una marcha pacífica que nunca se hizo.Ana Ibis Tristá Padilla y los otros activistas había sido absueltos por la misma causa a hace meses, debido a la insuficiencia de pruebas. DDC.
Hasta 14 años de prisión para los cubanos que convocaron una marcha pacífica
que nunca se hizo
que nunca se hizo
23 de septiembre de 2025

Ana Ibis Tristá Padilla y otros activistas había sido absueltos por la misma causa a hace meses, debido a la insuficiencia de pruebas.
La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba sancionó a la activista cubana Ana Ibis Tristá Padilla, esposa del preso político del 11J Damián de Jesús Echavarría, a 14 años de cárcel por supuestos delitos de "propaganda contra el orden constitucional" y "otros actos contra la Seguridad del Estado", informó el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que tuvo acceso a la sentencia.
Si bien Tristá Padilla había sido absuelta en un juicio previo sobre los mismos hechos debido a la insuficiencia de pruebas, la joven tunera fue notificada de la sanción y, en el acto, fue detenida y encarcelada. "Según la sentencia, el tribunal comunista también sancionó a Jarol Varona Agüero como autor del delito de 'otros actos contra la Seguridad del Estado', a 13 años de privación de libertad, y por el delito de 'propaganda contra el orden constitucional' a Félix Daniel Pérez Ruiz (cinco años) y a Cristhian de Jesús Peña Aguilera (cuatro años)", indicó el OCDH.
La organización recalcó que "estamos ante un proceso que criminaliza la libertad de expresión y de manifestación, ambos derechos interpretados como propaganda contra el orden constitucional".
La Fiscalía consideraba a Tristá Padilla como la principal cabecilla de la convocatoria a una marcha pacífica en Las Tunas en 2023, que nunca llegó a realizarse. Fue acusada también de ser la autora de otras acciones antigubernamentales, como la aparición de carteles y grafitis con frases contra el régimen en la ciudad de Las Tunas. Sin embargo, Tristá Padilla siempre ha dicho que se considera inocente y que nunca realizó estas acciones.
"La publicación en Facebook y la convocatoria a la marcha no son actos violentos, pero fueron tratados como una amenaza a la Seguridad del Estado. La conexión con exiliados es utilizada para justificar la represión, presentándolos como agentes de intereses extranjeros", añadió.
Asimismo, el OCDH destacó que "las acusaciones se basan principalmente en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior, instituciones represivas que normalmente se encargan de la neutralización de cualquier disidencia política".
"La acusación de 'propaganda enemiga' y 'grupos contrarrevolucionarios' son conceptos políticos que no tienen una definición clara en el Código Penal y pueden ser utilizados para reprimir a cualquier persona que se oponga al Gobierno", criticó.
En enero de 2025, al ser notificada de la absolución en primera instancia, Tristá Padilla, quien estuvo diez meses en prisión provisional y se encontraba en libertad bajo fianza, dijo: "Realmente, considero que es increíble. El fallo dice que tanto Jarold como yo somos absueltos por falta de pruebas. Ahora debo tener mucho cuidado porque, por cualquier cosa, ellos son capaces de volver a encarcelarme".
A pesar de las consideraciones del propio tribunal en primera instancia, en este segundo juicio la entidad se basó en el testimonio de los oficiales y los informes de inteligencia para sustentar la acusación. "No se mencionan testigos independientes ni pruebas que no provengan del aparato de Seguridad del Estado. Los 'informes institucionales' sobre los vínculos de los acusados con grupos opositores no son transparentes y no se puede verificar su veracidad", resaltó el OCDH.
"Por otro lado, el tribunal, en el segundo juicio, para complacer a la fiscalía respaldada por el Tribunal Supremo, da valor a una teoría que con rotundidad había desechado anteriormente. Esto ocurre sin que existieran nuevos elementos que indicaran que la apreciación y decisión anterior fueran erradas y que ello justificara no solo la revocación de la inocencia de los acusados Ana Ibis y Jarol, sino también las altas condenas", agregó.
Estos hechos demuestran, además, que las instituciones jurídicas cubanas están al servicio de la represión.
La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba sancionó a la activista cubana Ana Ibis Tristá Padilla, esposa del preso político del 11J Damián de Jesús Echavarría, a 14 años de cárcel por supuestos delitos de "propaganda contra el orden constitucional" y "otros actos contra la Seguridad del Estado", informó el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que tuvo acceso a la sentencia.
Si bien Tristá Padilla había sido absuelta en un juicio previo sobre los mismos hechos debido a la insuficiencia de pruebas, la joven tunera fue notificada de la sanción y, en el acto, fue detenida y encarcelada. "Según la sentencia, el tribunal comunista también sancionó a Jarol Varona Agüero como autor del delito de 'otros actos contra la Seguridad del Estado', a 13 años de privación de libertad, y por el delito de 'propaganda contra el orden constitucional' a Félix Daniel Pérez Ruiz (cinco años) y a Cristhian de Jesús Peña Aguilera (cuatro años)", indicó el OCDH.
La organización recalcó que "estamos ante un proceso que criminaliza la libertad de expresión y de manifestación, ambos derechos interpretados como propaganda contra el orden constitucional".
La Fiscalía consideraba a Tristá Padilla como la principal cabecilla de la convocatoria a una marcha pacífica en Las Tunas en 2023, que nunca llegó a realizarse. Fue acusada también de ser la autora de otras acciones antigubernamentales, como la aparición de carteles y grafitis con frases contra el régimen en la ciudad de Las Tunas. Sin embargo, Tristá Padilla siempre ha dicho que se considera inocente y que nunca realizó estas acciones.
"La publicación en Facebook y la convocatoria a la marcha no son actos violentos, pero fueron tratados como una amenaza a la Seguridad del Estado. La conexión con exiliados es utilizada para justificar la represión, presentándolos como agentes de intereses extranjeros", añadió.
Asimismo, el OCDH destacó que "las acusaciones se basan principalmente en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior, instituciones represivas que normalmente se encargan de la neutralización de cualquier disidencia política".
"La acusación de 'propaganda enemiga' y 'grupos contrarrevolucionarios' son conceptos políticos que no tienen una definición clara en el Código Penal y pueden ser utilizados para reprimir a cualquier persona que se oponga al Gobierno", criticó.
En enero de 2025, al ser notificada de la absolución en primera instancia, Tristá Padilla, quien estuvo diez meses en prisión provisional y se encontraba en libertad bajo fianza, dijo: "Realmente, considero que es increíble. El fallo dice que tanto Jarold como yo somos absueltos por falta de pruebas. Ahora debo tener mucho cuidado porque, por cualquier cosa, ellos son capaces de volver a encarcelarme".
A pesar de las consideraciones del propio tribunal en primera instancia, en este segundo juicio la entidad se basó en el testimonio de los oficiales y los informes de inteligencia para sustentar la acusación. "No se mencionan testigos independientes ni pruebas que no provengan del aparato de Seguridad del Estado. Los 'informes institucionales' sobre los vínculos de los acusados con grupos opositores no son transparentes y no se puede verificar su veracidad", resaltó el OCDH.
"Por otro lado, el tribunal, en el segundo juicio, para complacer a la fiscalía respaldada por el Tribunal Supremo, da valor a una teoría que con rotundidad había desechado anteriormente. Esto ocurre sin que existieran nuevos elementos que indicaran que la apreciación y decisión anterior fueran erradas y que ello justificara no solo la revocación de la inocencia de los acusados Ana Ibis y Jarol, sino también las altas condenas", agregó.
Estos hechos demuestran, además, que las instituciones jurídicas cubanas están al servicio de la represión.