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El Estado cubano disfraza de modernización su retirada de la financiación de servicios públicos. Las instituciones deberán "buscarse" sus recursos. La tentación de trasladar costos al usuario crece. Por Lucía Alfonso Mirabal. Diario de Cuba.

El Estado cubano disfraza de modernización su retirada de la financiación de servicios públicos
Por Lucía Alfonso Mirabal
Diario de Cuba
23 de abril de 2026

La Clínica Central "Cira García", una de las unidades presupuestadas con tratamiento especial. Clínica Central Cira García/Facebook

El recién aprobado Decreto 127/2025 profundiza desigualdades entre los trabajadores del sector estatal y genera dudas sobre el acceso universal a la salud y la educación.

La reciente aprobación del Decreto 127/2025 "De las instituciones presupuestadas"
y de las resoluciones complementarias marca un punto de inflexión en la gestión del sector público cubano. Presentada oficialmente como una medida para "flexibilizar" la administración estatal y hacerla más eficiente, la normativa introduce cambios profundos que, más allá del lenguaje técnico, apuntan a una transformación estructural: el Estado comienza a retirarse, de forma progresiva, de la financiación directa de servicios básicos.

El cambio no es menor. Durante décadas, las llamadas unidades presupuestadas —hospitales, centros culturales, instituciones científicas o administrativas, etc.— funcionaron bajo un principio claro: su sostenimiento dependía del presupuesto estatal, en coherencia con un modelo que priorizaba la universalidad del acceso a los servicios públicos. El nuevo decreto altera esa lógica.

Ahora, muchas de estas entidades podrán generar ingresos propios, retener utilidades, diseñar sus sistemas salariales e incluso autofinanciarse parcialmente.

El Artículo 22 dispone que "la Unidad Presupuestada pura aporta al presupuesto del Estado los ingresos que genera de su gestión". El siguiente establece que "cuando alguna actividad dentro de la Unidad Presupuestada pura cubre sus gastos totalmente con los ingresos que genera, se considera actividad autofinanciada".

Por su parte, el Artículo 25 sostiene que "la actividad autofinanciada con resultado patrimonial real positivo, aplica sistemas de pago por resultados que abarcan a las personas trabajadoras vinculadas con dicha actividad".

En apariencia, se trata de dotarlas de autonomía. En la práctica, el mensaje es otro: el Estado cubano ya no puede, o no quiere, asumir el costo total de su funcionamiento.

Esta reconfiguración introduce una dinámica de mercado en espacios tradicionalmente protegidos de ella. La eficiencia deja de ser un objetivo administrativo para convertirse en una condición de supervivencia. Las instituciones deberán "buscarse" sus recursos. Y eso, inevitablemente, cambia su naturaleza.

El problema es que no todas parten del mismo punto. Las entidades con mayor capacidad para generar ingresos, por ubicación, tipo de servicio o acceso a divisas, tendrán ventajas evidentes. Otras, en cambio, quedarán atrapadas en una lógica de escasez crónica. El resultado previsible es una mayor desigualdad entre instituciones públicas que, en teoría, deberían ofrecer servicios homogéneos.

El impacto en la ciudadanía en Cuba no será inmediato, sino progresivo. Cuando una entidad depende de sus ingresos, la tentación de trasladar costos al usuario crece. Ya no se trata solo de eficiencia interna, sino de sostenibilidad financiera. Y en ese tránsito, el riesgo es claro: servicios que antes eran garantizados pueden empezar a condicionarse.

¿Peligran el acceso universal a la salud y la educación en Cuba?

Aunque el decreto excluye formalmente a sectores como salud y educación del modelo autofinanciado, la frontera es menos rígida de lo que parece. La introducción de incentivos económicos diferenciados, la posibilidad de crear fondos propios y la descentralización salarial abren espacios donde la lógica de mercado puede filtrarse gradualmente.

Dentro de las denominadas unidades presupuestadas con tratamiento especial, que son las que podrán aplicar la mencionada descentralización, aparecen el Centro Internacional de Restauración Neurológica, el Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos, el Centro Nacional de Ortopedia Técnica CUBA-RDA, la Clínica Internacional "Camilo Cienfuegos", el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, y la Clínica Central "Cira García". Todas estas instituciones pertenecen al Ministerio de Salud Pública (MINSAP).

También aparecen entidades del Ministerio de Cultura y las direcciones municipales de Servicios Comunales, encargadas de la recogida de basura.

A esto se suma otro elemento clave: la posibilidad de que algunas de estas entidades evolucionen hacia empresas estatales, pues si pueden participar en actividades económicas, asociarse o generar ingresos, pueden ser reorganizadas como empresas estatales. De hecho, ya estarían actuando como tal.

La medida, presentada como un reconocimiento a la eficiencia, refuerza una tendencia de fondo: la difuminación entre lo público administrativo y lo empresarial. En ese terreno híbrido, la noción de servicio público pierde claridad.

Según el discurso oficial cubano, el objetivo es reducir la carga sobre el presupuesto estatal y mejorar la calidad de los servicios. Sin embargo, el decreto también puede leerse como una respuesta a la crisis fiscal que atraviesa el país. En lugar de reformar el sistema tributario o aumentar la transparencia en la gestión del gasto, la solución parece pasar por trasladar responsabilidades hacia abajo.

El propio diseño de la norma confirma esa lógica. Más de 2.400 entidades, que agrupan a más del 50% de los empleados estatales, quedan sujetas a este nuevo esquema de gestión, con facultades para autofinanciarse y generar ingresos propios. Esa descentralización, presentada como eficiencia, implica también una redistribución del riesgo: lo que antes asumía el presupuesto público pasa ahora a depender del desempeño de cada entidad.

Una autonomía que no es plena y consolidación de desigualdades

Por otra parte, la autonomía anunciada no es plena. Las actividades autofinanciadas deben cumplir obligaciones fiscales y aportar al presupuesto estatal el 60% de sus ingresos, según el Artículo 16: " La unidad presupuestada con tratamiento especial aporta al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento del resultado positivo patrimonial real".

Esto limita el margen real de maniobra de las autoridades. Es decir, asumen más responsabilidades, pero no gozan necesariamente de más libertad.

Otra cuestión crucial es que la norma introduce desigualdades internas explícitas. Las unidades con "tratamiento especial" podrán definir sus salarios y retener utilidades. Sin embargo, como señalamos antes, de ese régimen quedan excluidos sectores como educación y salud —excepto las instituciones pertenecientes al MINSAP señaladas.

En un contexto donde el salario medio estatal resulta insuficiente frente al costo de vida en Cuba, y donde profesionales como médicos y maestros perciben ingresos muy por debajo de lo necesario para hacer frente a los precios de los productos básicos, esta exclusión no es menor: consolida inequidades dentro del propio sector estatal cubano.

El decreto llega, además, en medio de una crisis económica profunda, con caída sostenida del PIB y el deterioro de los servicios públicos.

¿Flexibilización o estrategia de ajuste?

En ese escenario, la "flexibilización" puede interpretarse menos como modernización y más como una estrategia de ajuste.

El riesgo es que esta descentralización no venga acompañada de los mecanismos necesarios de control, supervisión y equidad. La autonomía sin garantías puede derivar en fragmentación. La búsqueda de eficiencia, sin un marco claro de protección social, puede terminar erosionando derechos.

En última instancia, la nueva normativa no solo reorganiza instituciones: redefine el papel del Estado cuando, que ya no aparece como proveedor directo de servicios públicos, sino como regulador de entidades que deberán sostenerse, en mayor o menor medida, por sí mismas.

La pregunta que queda abierta es incómoda, pero inevitable: ¿hasta qué punto puede un Estado seguir llamándose garante de derechos cuando comienza a delegar, incluso parcialmente, la responsabilidad de financiarlos?

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